Contáctanos
Te atendemos con el mejor trato
Lunes a Viernes: 8:00 a.m. – 4:30 p.m. / Sábado: de 8:00 a.m. – 12:00 m.d
TU OPINIÓN NOS IMPORTA
Llena el siguiente formulario para consultas o solicitudes
RED DE SUCURSALES
Cargando mapa ...
RECLAMOS EN LÍNEA
SEGUROS DE VIDA
- IMPORTANTE
- RECLAMO ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SIBOIF)
- REQUISITOS BÁSICOS PARA RECLAMOS DE SEGURO DE VIDA
- RESOLUCIÓN, MODIFICACIÓN Y ACEPTACIÓN DEL CONTRATO
- El aviso de ocurrencia del siniestro, debe realizarlo con base a la presente GUÍA BÁSICA PARA LA GESTIÓN DE RECLAMOS, el cual se analizará de acuerdo a las Condiciones Generales, Particulares y Adendas que forman parte integral de la póliza; conforme el análisis del reclamo podrán ser solicitados documentos adicionales, si el caso lo amerita. Lo anterior, no compromete la aceptación del reclamo por parte de INISER.
- La pronta entrega de los requisitos nos permitirá agilizar el análisis de su caso y comunicarle a la mayor brevedad nuestra decisión definitiva sobre el mismo.
- Debe solicitar su número de reclamo y conservarlo para presentarlo siempre que solicite información al respecto.
- Los gastos incurridos para la obtención de los documentos requeridos, serán asumidos por el asegurado o reclamante.
- La responsabilidad financiera del INISER se limita a la suma asegurada establecida en la póliza.
- Puede solicitar información sobre su póliza llamando a los números de teléfono 2255-7575 Ext. 3802 o presentándose a la sucursal más cercana.
Agotados los trámites administrativos ante INISER y de no recibir respuesta satisfactoria, usted como reclamante tiene el plazo de treinta (30) días calendarios para presentar reclamos ante la SIBOIF.
EN CASO DE MUERTE
Carta de parte de la empresa y/o beneficiario de la póliza notificando el fallecimiento del asegurado, indicando la fecha y número de póliza.
- Fotocopia de cédula de identidad del asegurado fallecido.
- Fotocopia de cédula de identidad de los beneficiarios. Si son menores de edad fotocopia del certificado de nacimiento y adjuntar fotocopia de cédula de los padres.
- Perfil del beneficiario, el que deberá ser completado por el nombre de la persona que saldrá el cheque.
- Fotocopia de la última planilla de pago donde aparezca incluido el asegurado en caso de ser suma asegurada por múltiplo de regla variable. Si es fija no será necesario. Aplica pólizas colectivas.
- Fotocopia de liquidación final, en caso de ser suma asegurada por múltiplo de regla variable, si es fija no será necesario. Aplica pólizas colectivas.
- Original de la póliza junto con sus adendas respectivas. Aplica pólizas individuales.
- Fotocopia del último recibo pagado. Aplica pólizas individuales.
- Fotocopia del certificado de defunción del MINSA (que extiende el hospital o centro de salud) y el certificado de defunción que extiende el registro civil de las personas.
- Formulario anexo A, que deberá ser completado por el contratante de la póliza y los beneficiarios que designó el asegurado fallecido.
- Si es muerte accidental, adjuntar a los documentos antes descritos, certificado de tránsito, dictamen del instituto de medicina legal y formulario declaración de accidente.
EN CASO DE DESMEMBRACIÓN ACCIDENTAL
- Los documentos indicados del numeral 4 al 8 en caso de muerte.
- Carta de parte de la empresa y/o asegurado notificando el accidente del asegurado, indicando la fecha y número de póliza.
- Fotocopia de cédula de identidad del asegurado.
- Formulario declaración de accidente, que deberá ser completado por el asegurado accidentado.
- Formulario certificado médico número uno, deberá ser completado por el médico que atendió al asegurado.
- Certificado de tránsito, si tuvo conocimiento del caso.
EN CASO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE (BASA)
- Los documentos indicados del numeral 4 al 8 en caso de muerte.
- Carta de parte de la empresa y/o asegurado notificando la incapacidad del asegurado y número de póliza.
- Fotocopia de cédula de identidad del asegurado incapacitado.
- Epicrisis médicas, extendidas por los médicos que han atendido al asegurado incapacitado.
- Carta de cesantía (esta carta es emitida por la empresa cuando deja de ser empleado activo de la empresa).
- Formulario hoja de reclamo, que deberá ser completado por el contratante de la póliza, asegurado y el médico tratante.
- Resultados de todos los exámenes realizados.
GASTOS FUNERARIOS
- Carta de parte de la empresa notificando el fallecimiento del asegurado, indicando la fecha y número de póliza.
- Los documentos indicados anteriormente del numeral 7 al 10 en caso de muerte.
- Fotocopia de cédula de identidad del asegurado fallecido.
- Fotocopia de cédula de identidad del reclamante.
Podrá abocarse con el departamento de seguro de personas, área de atención de reclamos, ubicado en INISER-oficina central, edificio “A”, dirección Km. 4 ½ carretera sur, o llamar al número de teléfono PBX 2255-7575 Ext. 3845, 3848, 3411 o presentándose a la sucursal más cercana.
Si el contratante no estuviere de acuerdo con los términos del contrato suscrito o póliza emitida por la sociedad de seguro, podrá resolverlo dentro de los treinta (30) días siguientes de haber recibido el contrato o póliza.
En el mismo plazo podrá solicitar la modificación del texto en lo referente a las condiciones especiales del contrato. El silencio se entenderá como aceptación de la póliza o contrato.
En caso de ocurrir un siniestro antes de solicitada la modificación o rectificación de texto por contratante y/o asegurado y aceptada por INISER, ambas partes se sujetarán a lo establecido literalmente en la póliza.
Si por omisión de INISER las condiciones de la póliza de seguro no concuerdan con la solicitud del contratante y/o asegurado habiendo éste pagado previamente la prima correspondiente, se sujetará a lo establecido en la solicitud.
GASTOS MÉDICOS INTERNACIONAL Y REGIONAL
- IMPORTANTE
- RECLAMO ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SIBOIF)
- RESOLUCIÓN, MODIFICACIÓN Y ACEPTACIÓN DEL CONTRATO
- REQUISITOS BÁSICOS PARA TRÁMITES DE RECLAMO DE GASTOS MÉDICOS REGIONAL E INTERNACIONAL
- El aviso de ocurrencia del siniestro, debe realizarlo con base a la presente GUÍA BÁSICA PARA LA GESTIÓN DE RECLAMOS, el cual se analizará de acuerdo a las condiciones generales, particulares y adendas que forman parte integral de la póliza; conforme el análisis del reclamo podrán ser solicitados documentos adicionales, si el caso lo amerita. Lo anterior, no compromete la aceptación del reclamo por parte de INISER.
- La pronta entrega de los requisitos nos permitirá agilizar el análisis de este caso y comunicarle a la mayor brevedad nuestra decisión definitiva sobre el mismo.
- Debe solicitar su número de reclamo y conservarlo para presentarlo siempre que solicite información al respecto.
- Los gastos incurridos para la obtención de los documentos requeridos, serán asumidos por el asegurado.
- La responsabilidad financiera de INISER se limita a la suma asegurada establecida en la póliza.
- Recuerde que la póliza establece responsabilidades financieras por parte del asegurado y/o contratante, tales como deducible y coaseguros.
- Una vez renovada la póliza, no se aceptarán reclamos por gastos incurridos en la vigencia previa, de los cuales INISER no recibió aviso conforme lo estipulado en la cláusula “aviso y presentación de siniestro” de las condiciones generales de su póliza.
8. Puede solicitar información sobre su póliza llamando al teléfono 2255-7575 Ext. 3802.
Agotados los trámites administrativos ante INISER y de no recibir respuesta satisfactoria, usted como reclamante tiene el plazo de treinta (30) días calendarios para presentar reclamos ante la SIBOIF.
Si el contratante no estuviere de acuerdo con los términos del contrato suscrito o póliza emitida por la sociedad de seguro, podrá resolverlo dentro de los treinta (30) días siguientes de haber recibido el contrato o póliza.
En el mismo plazo podrá solicitar la modificación del texto en lo referente a las condiciones especiales del contrato. El silencio se entenderá como aceptación de la póliza o contrato.
En caso de ocurrir un siniestro antes de solicitada la modificación o rectificación de texto por el contratante y/o asegurado y aceptada por INISER, ambas partes se sujetarán a lo establecido literalmente en la póliza.
Si por omisión de INISER las condiciones de la póliza de seguro no concuerdan con la solicitud del contratante y/o asegurado habiendo este pagado previamente la prima correspondiente, se sujetará a lo establecido en la solicitud.
Si el contratante y/o asegurado solicitare una modificación después de haber entrado en vigor su póliza, para amparar cualquier nuevo plan, se cobrará la prima a prorrata.
INISER tiene derecho a cambiar las primas y las condiciones de la póliza de seguros en cualquier renovación de la póliza o en cualquier fecha de vencimiento de la prima, siempre que la tarifa que entonces se cobre haya estado en vigor por lo menos doce (12) meses y que INISER notifique al contratante y/o asegurado por lo menos con quince (15) días antes que finalice la vigencia.
Las modificaciones que se hicieren al contrato de seguros se consignarán en las condiciones particulares, tabla de beneficios y/o adendas, que pasarán a formar parte integral de la póliza.
- Aviso o notificación del siniestro, una lesión o enfermedad deberá ser entregado por escrito a INISER dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de ocurrido el siniestro.
- Entrega de formulario hoja de reclamo, el que deberá ser completado por el asegurado y el médico que lo atiende. Los formularios deben llenarse y devolverse a INISER dentro de los 90 (noventa) días calendarios contados a partir de la fecha del siniestro.
- Factura original emitida por el establecimiento de salud que prestó y/o suministró el servicio médico, debidamente cancelado.
- Fotocopia de la receta médica en caso de compra de medicamento, suministros médicos o exámenes diagnósticos.
- Fotocopia de resultado de exámenes y/o estudios radiológicos realizados (en caso de que hubieran).
- Si es accidente de tránsito, facilitar el certificado que extiende la policía nacional y el dictamen del instituto de medicina legal (si ambas entidades tuvieron conocimiento del caso).
- Perfil del beneficiario.
- Fotocopia de cédula de identidad del titular de la póliza.
En caso de hospitalizaciones y/o cirugías:
a. Se debe informar a INISER previo a la hospitalización y/o cirugías en un plazo de setenta y dos (72) horas hábiles, completando el formato de hoja de pre-notificación hospitalaria y/o quirúrgica el que deberá de venir debidamente completado por el asegurado y el médico tratante. En caso de emergencias deberá ser notificado en las primeras 24 horas.
b. Factura original emitida por el establecimiento de salud que prestó el servicio médico, debidamente cancelada. Esta factura deberá de contener un detalle de los gastos suministrados.
c. Epicrisis o resumen médico firmado y sellado por el médico tratante o por el establecimiento de salud en donde fue suministrado el servicio de hospitalización.
Podrá abocarse con el departamento de seguros de personas, área de atención de reclamos, ubicado en INISER-OFICINA CENTRAL, Edificio “A”, dirección Km. 4 ½ carretera sur, o llamar al número de teléfono PBX 2255-7575 Ext. 3845, 3848, 3411 o presentándose a la sucursal más cercana.
PATRIMONIALES Y FIANZAS
- IMPORTANTE
- RECLAMO ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SIBOIF)
- REQUISITOS BÁSICOS PARA RECLAMOS DE FIANZAS DE CONTRATISTAS Y PROVEEDORES
- REQUISITOS BÁSICOS PARA RECLAMOS DE FIANZAS PROFESIONALES
- REQUISITOS BÁSICOS PARA RECLAMOS DE FIANZAS FISCALES
- RESOLUCIÓN, MODIFICACIÓN Y ACEPTACIÓN DEL CONTRATO
- REQUISITOS BÁSICOS PARA RECLAMOS DE FIANZAS FISCALES
1) La presente GUÍA BÁSICA PARA LA GESTIÓN DE RECLAMOS DE FIANZAS se hace para la atención de un aviso de siniestro y no representa ni compromete la aceptación del reclamo por parte del INISER, el cual se analizará y ajustará de conformidad a lo establecido en las condiciones particulares, generales, adendas y demás documentos que forman parte integrante de la fianza contratada.
2) De conformidad al análisis del reclamo, INISER podrá solicitar al afianzado documentos e información adicional, de acuerdo a lo indicado en las condiciones particulares, generales, adendas y demás documentos que forman parte integrante de la fianza y del reclamo.
3) INISER coordinará con el afianzado para realizar Inspección a los daños.
4) Los gastos incurridos para la obtención de estos requisitos corren por cuenta del afianzado.
5) Puede solicitar información sobre su fianza llamando a los números de teléfono 2255-7575 y 2267-2021 Ext. 4151, 4153, 4154, 4155 o presentándose a la sucursal más cercana.
Agotados los trámites administrativos ante INISER y de no recibir respuesta satisfactoria, usted como reclamante tiene el plazo de treinta (30) días calendarios para presentar reclamos ante la SIBOIF.
Garantía de: Oferta, adelanto, cumplimiento, retención, suministros de materiales y vicios ocultos
- Carta oficial por parte del dueño de la obra y/o beneficiario solicitando la ejecución de fianza en cuanto tenga conocimiento del incumplimiento del afianzado.
- Soporte y pruebas del incumplimiento.
- Especificaciones técnicas del proyecto.
- Presupuesto de reparación de los daños (en caso que amerite)
- Acta de recepción final de las obras reparadas.
- Carta original de retiro de la ejecución de la fianza por el beneficiario, en caso de haber un arreglo extra oficial.
Podrá abocarse en la gerencia de seguros patrimoniales y fianza, área de atención de reclamo ubicado en centro comercial camino de oriente, edificio K, módulo C9 y C10 o llamar al número de teléfono 2255-7575 / 22557540 o presentándose a la sucursal más cercana.
Garantía de: Cumplimiento de corredores y contador público
- Carta oficial por parte del beneficiario solicitando la ejecución de la fianza, en cuanto tenga conocimiento del incumplimiento del afianzado.
- Soportes y pruebas del incumplimiento.
- Carta original de retiro de la ejecución de la fianza por el beneficiario, en caso de haber un arreglo extra oficial.
Garantía de: Agencia aduanera, agencia naviera y depósito aduanero
- Carta oficial por parte del beneficiario solicitando la ejecución de la fianza en cuanto tenga conocimiento del Incumplimiento del afianzado.
- Soportes y pruebas del incumplimiento
- Carta original de retiro de la ejecución de la fianza por el beneficiario, en caso de haber un arreglo extra oficial.
Si como Afianzado no estuviere de acuerdo con los términos del contrato suscrito o Fianza emitida por INISER, podrá resolverlo dentro de los treinta (30) días siguientes de haber recibido el contrato o Fianza, si no concordare con los términos de su solicitud. Transcurrido este plazo se tendrán automáticamente aceptadas las estipulaciones del contrato.
En el mismo plazo podrá solicitar la modificación del texto en lo referente a las condiciones especiales del contrato. El silencio se entenderá como aceptación de la fianza o contrato.
En caso de ocurrir un siniestro, antes de solicitada por el contratante y/o afianzado y aceptada por INISER, ambas partes se sujetarán a lo establecido literalmente en la fianza.
Si por omisión de INISER las condiciones de la fianza no concuerdan con la solicitud del contratante y/o afianzado habiendo este pagado previamente la prima correspondiente, se sujetará a lo establecido en la solicitud.
Cuando se tenga conocimiento de una pérdida o daño que afecten la póliza, favor notificarlo por cualquier medio escrito (correo electrónico o carta) y entregar los siguientes documentos de inmediato o conforme al tiempo establecido en las condiciones generales de la póliza.
Garantía de: Agencia aduanera, agencia naviera y depósito aduanero
- Carta oficial por parte del beneficiario solicitando la ejecución de la fianza en cuanto tenga conocimiento del incumplimiento del afianzado.
- Soportes y pruebas del incumplimiento
- Carta original de retiro de la ejecución de la fianza por el beneficiario, en caso de haber un arreglo extra oficial.
SEGUROS DE AUTOMÓVIL
- IMPORTANTE
- RECLAMO ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SIBOIF)
- RESOLUCIÓN, MODIFICACIÓN Y ACEPTACIÓN DEL CONTRATO
- REQUISITOS BÁSICOS PARA PRESENTAR RECLAMOS PARA ACCIDENTES DE TRÁNSITO
1. El aviso de ocurrencia del siniestro, debe realizarlo con base a la presente GUÍA BÁSICA PARA LA GESTIÓN DE RECLAMOS, el cual se analizará de acuerdo a las condiciones generales, particulares y adendas que forman parte integral de la póliza; conforme el análisis del reclamo podrán ser solicitados documentos adicionales, si el caso lo amerita. Lo anterior, no compromete la aceptación del reclamo por parte de INISER.
2. La pronta entrega de los requisitos nos permitirá agilizar el análisis de este caso y comunicarle a la mayor brevedad nuestra decisión definitiva sobre el mismo.
3. Debe solicitar su número de reclamo y conservarlo para presentarlo siempre que solicite información al respecto.
4. INISER coordinará con el asegurado para realizar Inspección de los daños.
5. Los gastos incurridos para la obtención de los documentos requeridos, serán asumidos por el asegurado.
6. El Asegurado debe de resguardar los bienes afectados y/o salvamento.
7. En los casos que el vehículo se repare en los talleres autorizados por INISER, la suma asegurada se reinstalará de forma automática sin costo adicional.
8. De no presentar los documentos solicitados dentro de los 90 días a partir de la notificación oficial del reclamo, se entenderá desinterés de las partes involucradas, por lo que se dará cierre administrativo al caso conforme notificación oficial.
9. Puede solicitar información sobre su póliza llamando al teléfono 2255-7575 Ext. 3802
Agotado los trámites administrativos ante INISER y de no recibir respuesta satisfactoria, usted como reclamante tiene el plazo de treinta (30) días calendarios para presentar reclamos ante la SIBOIF.
Si el contratante no estuviere de acuerdo con los términos del contrato suscrito o póliza emitida por la sociedad de seguro, podrá resolverlo dentro de los treinta (30) días siguientes de haber recibido el contrato o póliza.
En el mismo plazo podrá solicitar la modificación del texto en lo referente a las condiciones especiales del contrato. El silencio se entenderá como aceptación de la póliza o contrato.
En caso de ocurrir un siniestro antes de solicitada la modificación o rectificación de texto por contratante y/o asegurado y aceptada por INISER, ambas partes se sujetarán a lo establecido literalmente en la póliza.
Se sujetarán a lo establecido en la solicitud cuando, por omisión de INISER las condiciones de la póliza de seguro no concuerden con la solicitud del contratante y/o asegurado, habiendo éste pagado previamente la prima correspondiente a lo solicitado
1. Solicitar de inmediato la asistencia del servicio móvil INISER Asiste al 1800-7272.
2. Entregar los siguientes documentos en nuestras oficinas o llamar a su intermediario:
a. Formulario de aviso oficial de accidente debidamente lleno y firmado dentro de los tres (3) días hábiles de ocurrido el accidente.
b. Original del Certificado de Tránsito o certificación firme de autoridad competente.
c. Licencia de Conducir (ambos lados) o documento que lo acredite.
d. Tarjeta de circulación.
e. Original cédula de identidad del asegurado.
f. Perfil integral del beneficiario: Persona natural o jurídica.
g. Presupuestos de los daños según indicación del personal de reclamos.
h. Proforma de las piezas irreparables dañadas en el accidente.
i. Original de Poder de Representación (si lo hubiera).
j. Original Cédula de Identidad del representante legal (si la hubiera).
3. Presentar el vehículo para la inspección de los daños (o indicar donde se encuentra si no puede rodar)
4. EN CASO DE CONATO DE INCENDIO Y/O INCENDIO
a. Presentar constancia de peritaje de la dirección general de bomberos de Nicaragua.
b. Interponer la denuncia ante la policía nacional y solicitar peritaje de AVEXI.
5. EN CASO DE ROBO TOTAL DEL BIEN ASEGURADO:
a. Comunicar el robo inmediatamente a INISER
b. Interponer la denuncia ante auxilio judicial de la policía nacional.
6. EN CASO DE LESIONES A TERCEROS:
a. Avisar inmediatamente a INISER Asiste 1800-7272, para brindar asesoría legal.
b. No hacer arreglos con la contraparte, solamente con autorización de INISER.
Podrá abocarse con el departamento de seguros de automóvil, área de atención de reclamos, ubicado en INISER-OFICINA CENTRAL Edificio “C”, Km. 4 ½ carretera sur, o llamar al número de teléfono PBX 2255-7575 Ext. 3807, 3803 o presentándose a la sucursal más cercana.
MICROSEGUROS
- ATENCIÓN DE RECLAMOS
En caso de muerte del asegurado, el beneficiario podrá presentarse a cualquier funeraria de nuestra red presentando los siguientes documentos:
Partida de defunción del centro de salud o hospital que corresponda (original y copia).
Póliza y carnet del asegurado.
Cédula del beneficiario y del asegurado.
Para recibir el apoyo económico de U$ 200 dólares y el bono alimentación, el beneficiario debe presentar los siguientes documentos en las oficinas de INISER:
Partida de defunción original del hospital que corresponda.
Fotocopia del certificado de defunción.
Fotocopia de la cédula del beneficiario.
PREGUNTAS FRECUENTES
- ¿Cómo se divide la Suma Asegurada al momento de utilizar la cobertura de Gastos Médicos o Responsabilidad del Conductor?
- ¿En caso de accidente tengo cobertura durante el período de carencia?¿El vehículo sustituto es agotado por evento?
- ¿Cubre si lo conduce una persona diferente al dueño del vehículo?
- Tengo un auto de más de 10 años, ¿Lo puedo asegurar en INISER?
- ¿Qué es la carencia?
- ¿Qué hago si extravíe mi póliza?
- ¿Qué sucede en caso de impago de cualquiera de los recibos?
- ¿Por qué necesito un seguro de auto?
- ¿En qué me puede ayudar un seguro de auto?
- ¿Qué es daño accidental?
- ¿En qué consiste dentro del seguro Incendio Hogar la cobertura?
- ¿Cuáles son las ventajas de contratar el seguro de hogar con INISER?
- Tengo contratado Incendio Hogar ¿Qué me cubre la garantía de actos vandálicos?
- ¿Tengo asegurada la responsabilidad en que pueda incurrir como propietario de un perro?
- ¿Cómo puedo asegurar las joyas y los objetos de valor?
- ¿Qué consideramos Objetos de Valor Especial?
- ¿Cómo puedo calcular el valor de mi vivienda y el mobiliario?
- Si mi vivienda está hipotecada, ¿puedo hacer el seguro con INISER o tengo que aceptar el seguro que me propone la entidad acreedora?
- ¿Qué hacer en caso de requerir asistencia?
- En caso de siniestro, ¿se reduce el monto de la suma asegurada contratada?
- ¿Qué hacer en caso de siniestro?
- ¿Cómo presento una solicitud de reembolso?
- ¿Qué es la prima?
- ¿Qué es coaseguro?
- ¿Cuáles son las principales exclusiones en mi póliza?
- ¿Qué son bienes asegurados?
- ¿Qué es valor real?
- ¿Qué es el Deducible?
- ¿Qué es valor de reposición?
- ¿Qué es suma asegurada?
- ¿Qué se conoce como coberturas?
Entre el número de asientos ocupados. Siempre que viajen en la parte destinada al conductor y pasajeros.
Es agotable por evento, siempre y cuando hayan hecho uso del máximo de días estipulados (30 días).
Siempre y cuando el asegurado en la solicitud de renta informe el nombre de la persona distinta que lo conducirá.
En INISER puedes asegurar algunos auto de más de 10 años, por lo cual lo puedes cotizar directamente en nuestras oficinas con los datos de tu auto.
Es el período de tiempo durante el cual el asegurado paga primas, pero no recibe la cobertura prevista en la póliza.
Este período no será aplicable en los casos de muerte accidental.
En cualquiera de nuestras sucursales en todo el país, podrás pedir el duplicado de tu póliza, sin ningún costo.
El impago de cualquiera de los recibos conlleva la anulación de la póliza. No se devolverá la fracción/fracciones de prima que se hubiesen abonado hasta la fecha del impago, que quedarán en poder de la aseguradora.
Un seguro de auto te ayuda a proteger a las personas y los bienes materiales que son importantes para usted y por los cuales has invertido. Un bien preciado es el auto y las personas que transportamos en él, por ello es importante tenerlo protegido con el mejor seguro de auto que te ayude a cubrir los gastos en caso de un incidente de cualquier magnitud.
- Proteger la inversión de tu automóvil.
- Pagar gastos médicos en caso de accidentes.
- Cubrir pérdidas causadas por conductores sin seguro o con seguro insuficiente.
- Pagar daños por robo, vandalismo o desastres naturales.
- Tener la tranquilidad para enfrentar cualquier situación automovilística que se presente.
La cobertura daño accidental se aplica tanto a continente como a contenido (según lo contratado en el producto). Garantizamos los daños materiales directos a los bienes asegurados dentro de la vivienda asegurada, como consecuencia directa de cualquier hecho accidental ajeno a la voluntad del asegurado.
Con la contratación de esta cobertura se indemnizará el 100% del daño causado para siniestros.
- Daños por agua.
- Filtraciones de agua a través de la bañera y/o plato de ducha.
- Mecanismos de cisterna.
- Llaves de Paso y grifos.
- Ajuste elementos sanitarios.
- Válvula/rebosadero.
- Conexiones de suministro y evacuación de agua de electrodomésticos y cambios de desagüe.
- Fugas de radiador.
- Atasco sin daños.
Es un seguro completo con gran variedad de coberturas y con una rápida respuesta para la solución de los siniestros.
Siguiendo la línea de INISER, goza de bonificaciones por no siniestralidad de hasta un 15% sobre el precio del seguro.
Y además, si usted ya es cliente de INISER, al contratar un nuevo seguro de hogar obtendrá un descuento del 10% en la prima, además de las promociones que pudiera haber en el momento de contratación.
Con esta cobertura quedan cubiertos los daños materiales al continente como consecuencia de actos vandálicos cometidos por el inquilino.
Características y requisitos:
- El contrato de alquiler debe haberse extinguido o el inquilino debe haber abandonado definitivamente la vivienda asegurada.
- Los daños deben haber sido denunciados a la autoridad local de la policía.
- Se establece una franquicia por el importe de la fianza.
- El límite máximo de indemnización es de 3.000 por siniestro y anualidad.
Si tiene asegurado el mobiliario o contenido, tiene cubierta la responsabilidad civil en que pueda incurrir como propietario del perro, a excepción de aquellos que tienen consideración de perros potencialmente peligrosos conforme a la ley.
Sólo tiene que detallarlos, y en la medida de lo posible alguna prueba de preexistencia, las joyas u objetos especiales y su valor.
- Obras y piezas de arte (cuadros, antigüedades, series limitadas).
- Artesanía.
- Alfombras y tapices.
- Cuberterías y otros objetos de oro y/o plata.
- Pieles.
- Colecciones.
- Marfiles.
- Relojes de pulsera o bolsillo que no sean de oro, plata o platino (si lo fuesen total o parcialmente se considerarían joyas).
- Armas de fuego, siempre que con respecto a las mismas se cumplan las obligaciones legales pertinentes.
- Instrumentos musicales.
Le recordamos, que siempre que contrate las contrate es recomendable ( y según la cuantía necesario) entrega de pre-existencias.
INISER le ayuda a valorar su vivienda. Con sólo contestar a algunas preguntas le calculamos y recomendamos el valor de sus bienes (tanto para la vivienda como para el mobiliario), y en el caso que usted esté de acuerdo, y desee contratar la póliza con esto valores.
Usted es libre de asegurar su vivienda con INISER, la entidad acreedora no puede imponer con quien contratar el seguro. Eso sí, deberá comunicarnos que la vivienda está hipotecada y facilitarnos los datos de la entidad acreedora.
Paso 1) Guarda la calma, INISER está con usted. O mantente en un lugar seguro hasta ser atendido por nosotros.
Paso 2) Si es posible ten tu póliza de seguro a la mano. Utilizaremos algunos datos como número de póliza, nombre, entre otros.
Paso 3) Solucionaremos esto juntos o INISER se encargará de brindarte la mejor solución en este momento.
No, existe la reinstalación automática de la suma asegurada de las coberturas contratadas.
Llamar al 1800-7272
1. Usted deberá completar con letra clara el formato HOJA DE RECLAMOS, es importante que usted lo firme, pida a su médico complete la cara posterior llamada DECLARACIÓN DEL MÉDICO DE CABECERA, su médico debe anotar claramente el diagnóstico y procedimientos quirúrgicos o terapéuticos realizados. La firma, sellos y código médico es imprescindible.
2. Adjunte al formato anterior las facturas originales (no se consideran válidas las fotocopias) con sus respectivas recetas médicas. Estas últimas deberán de tener membrete, firma, código y sello del médico.
3. En caso que su póliza tenga cobertura dental deberá de adjuntar a sus facturas LA HOJA DE RECLAMOS DENTALES y las radiografías en caso que hayan sido tomadas, estas últimas serán retornadas al procesar sus documentos.
4. El INISER solamente reconocerá aquellos gastos médicos brindados por profesionales de la salud debidamente registrados ante el MINISTERIO DE SALUD DE NICARAGUA. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos podría retrasar su reembolso o provocar retrasos innecesarios.
Es lo que se debe de pagar por una póliza de seguro. La prima se calcula dependiendo del costo total del bien asegurado y el riesgo que este bien tiene ante un siniestro.
Es la parte proporcional de todos gastos médicos cubiertos por su póliza que usted debe pagar después de ser aplicado el deducible.
- Gastos por llamadas telefónicas, fax, correo electrónico.
- Gastos por acompañante, incluidos los gastos por alimentación, alojamiento o servicios médicos o no médicos, especiales, que por cualquier causa se brinden al acompañante.
- Servicios de enfermería privados, servicios especiales de alimentación, alquiler de equipos electrónicos o eléctricos no relacionados con el tratamiento médico como televisor, vídeo, abanicos y otros de la misma naturaleza e índole. No está cubierto el despacho de equipos médicos permanentes de ningún tipo incluyéndose, pero no limitándose a equipos electrónicos, mecánicos u ortopédicos.
- Procedimientos médicos, quirúrgicos o no, exámenes de laboratorio, Imagenológicos no relacionados ni necesarios para el tratamiento de la enfermedad tratada.
- Servicios de cirugía plástica y cosmética. Únicamente son reconocidos los servicios de cirugía plástica y reconstructiva en caso de haber sido un producto secundario de la lesión causada por el accidente.
- La atención odontológica está excluida y solamente se reconocerá aquellos procedimientos necesarios para el tratamiento de una lesión por accidente. Salvo el caso específico de pólizas que contengan cobertura para servicios de atención odontológica y limitada a la cobertura especificada en las condiciones generales de la póliza.
- Gastos de cualquier tipo relacionados con tratamiento para adelgazar, dejar de fumar o ingerir licor.
- Gastos por anteojos u optometría.
- Gastos de cualquier tipo relacionados con el tratamiento de la infertilidad, tratamiento anticonceptivo o de reemplazo hormonal.
- Gastos en concepto de maternidad o relacionada a ella.
- Gastos por tratamiento y procedimientos médicos no reconocidos por la ciencia médica, homeopatía, acupuntura, quiropraxia, medicina natural u otros de igual naturaleza e índole incluyendo el despacho de medicamentos populares.
- Atención médica psicológica o psiquiátrica incluyendo el despacho de medicamentos antidepresivos, antipsicóticos o ansiolíticos. La atención médica y tratamiento del déficit atencional no está cubierta.
- Atención de niño sano y vacunaciones.
- Cualquier otro gasto que por notificación expresa de INISER se considere como no elegible o excluido de la cobertura.
Son el patrimonio del asegurado declarados en la póliza. (edificio, contenido, mercadería, maquinaria, etc.)
Es el valor de nuevo de los bienes asegurados.
Son los gastos incurridos antes de que usted tenga derecho a reembolso. El deducible tiene una cantidad fija anual que debe de ser satisfecho para tener derecho al reembolso.
Es el valor de nuevo de los bienes asegurados.
Representa el límite máximo de responsabilidad del instituto, la indica el asegurado y no es prueba de la existencia, ni del valor de los bienes asegurados al momento de un siniestro.
A la protección de los bienes asegurados por los riesgos mencionados en la póliza.
GLOSARIO | DEFINICION |
---|---|
Accidente | Es el acontecimiento inesperado, repentino e involuntario que pueda ser causa de daños a las personas o a las cosas independientemente de su voluntad. |
Actividades de Intermediarios | Consisten en los actos que estos realizan en la contratación de seguros mediante el intercambio de propuestas entre los contratantes, aceptación de las mismas, asesoramiento de solicitantes de dichos contratos y en las gestiones de conversación, modificación, renovación y cancelación de los contratos de seguros en que hayan intervenido, cuando ellas hubieran sido solicitadas por uno de los contratantes. |
Acto Malicioso | Acción voluntaria, premeditada, sin fin de beneficio económico, cuyo objetivo es causar destrucción a la propiedad. El acto malicioso puede ser llevado a cabo por personas relacionadas o no con el perjudicado. |
Actuarial – Ciencia | Es la parte de la matemática que estudia la teoría de las operaciones propias de las empresas de seguros, así como los principios y métodos para resolver las cuestiones estadísticas y financieras que se relacionan con dichas operaciones. |
Actuario | Es el profesionista que se basa en las matemáticas, la estadística, el cálculo de probabilidades y el cálculo actuarial para determinar el costo de las primas, cuotas y reservas de un seguro, con el objeto de que el monto de estas cantidades sean suficientes para el pago de las indemnizaciones y sea justa para el cliente. |
Adhesión | Acto por el cual una persona acepta las condiciones impuestas por otra. El asegurado, en el contrato de seguro, se somete a las normas impuestas por la aseguradora, al momento de aceptar el seguro. |
Afectación (de bienes) | Aplicación o destino que se da a determinados bienes para garantizar o facilitar el cumplimiento de unas obligaciones determinadas. Respecto a la actividad aseguradora, se habla de afectación a reservas en relación concreta con los bienes aplicados para garantizar la obligación de constitución de reservas de las entidades aseguradoras. |
Afianzado | Persona natural o jurídica, cuya actuación u obligación son el objeto de la fianza. También se llama deudor, obligador o principal. |
Afianzar | Prestar una garantía o aval en favor de otra persona para garantizar determinados intereses o derechos o asegurar el cumplimiento de una obligación. |
Agente Colector | Es la persona que en una Agencia de Seguros realiza la gestión de venta y cobro de pólizas. |
Agente de Seguros | Persona que actúa directa y exclusivamente para una Compañía Aseguradora o Sociedad de Corretaje en la producción de seguros, y en la conservación de la cartera conseguida, mediante las gestiones comerciales y administrativas precisas para la obtención de los contratos de seguros que la integran y su mantenimiento en vigor. Actúan como intermediarios entre las compañías aseguradoras y los consumidores que demandan los servicios de protección mediante una póliza de seguros. Recibe como remuneración por sus servicios una “comisión de agenciamiento”, que es una cantidad fija o porcentaje de las primas. |
Agravación del riesgo | Es la modificación o alteración posterior a la celebración del contrato que, aumentando la posibilidad de ocurrencia o peligrosidad de un evento, afecta a un determinado riesgo. El tomador del seguro o el asegurado deberán, durante la vigencia del contrato, comunicar al asegurador todas las circunstancias que agraven el riesgo |
Ajustador | Profesionista independiente que estima y evalúa el monto de los daños en un siniestro asegurado. Investiga adicionalmente las posibles causas de la pérdida con el objeto de informar a la aseguradora para que indemnice a los beneficiarios de la póliza. |
Aleatorio | Un evento se considera aleatorio cuando su ocurrencia no es predecible. El Seguro en general es un contrato basado en este fenómeno porque el pago de los beneficios está en función de que ocurra el suceso pactado o no. |
Anexo | Son documentos que se agregan a la Póliza para formar parte integral de la misma, contenidos de algún dato o informe que aclara, modifica, sustituye o incluye nuevas estipulaciones a la Póliza. Su finalidad es la de evitar la emisión de una nueva Póliza cada vez que ocurran variaciones. |
Anticipo | Entrega (nominalmente en efectivo) que se hace a una persona a cuenta de lo que definitivamente le corresponda a causa de un acuerdo previamente establecido, conforme a las condiciones establecidas en la póliza. En el seguro de vida, y respecto a las modalidades de contratos en los que se ha previsto el derecho de rescate, es la cantidad que puede percibir el asegurado a cuenta del capital que en su momento le corresponda. |
Anualidad | Período de doce meses naturales por el que normalmente se contratan las pólizas de seguro de vigencia prorrogable. |
Anulación | Finalización de un contrato con prioridad a la fecha indicada en el mismo bien sea por producirse las circunstancias que se previeron contractualmente como determinante de ello, por acuerdo mutuo del Asegurador y Asegurado o por decisión unilateral de cualquiera de las partes, aunque en este último caso, es normal que exista un plazo mínimo de preaviso a la otra parte. También se le da este nombre a la facultad que tiene conferida generalmente el Asegurador, para hacer cesar los efectos de una Póliza en virtud de actos u omisión del Asegurado; usualmente proceden a una actitud positiva o negativa del Asegurado que hace cambiar las circunstancias originales de una Póliza, o cuando éste ha hecho declaraciones falsas o reticencia. |
Apoderado | Persona a quien una empresa concede facultades, para adquirir o ejercitar derechos y asumir obligaciones en nombre de ella. Estas facultades o poderes suelen figurar delimitados en un documento, generalmente otorgado ante Notario y posteriormente, elevado a escritura pública. |
Arbitraje | Norma prevista (por lo general) en los contratos de seguros para atender y solucionar las diferencias entre el asegurador y el asegurado en relación con la interpretación de las condiciones de la póliza. Participan terceras personas de quienes se presume una intervención imparcial y justa. |
Arreglo Amistoso | Solución a la que se llega entre las partes que litigan sobre un asunto, sin necesidad de acudir a la decisión de terceros (normalmente, la autoridad judicial). El arreglo o transacción supone la renuncia de la víctima a las acciones que judicialmente le corresponderían contra el responsable de los daños y, subsidiariamente, contra su entidad aseguradora. |
Asegurabilidad | Es el conjunto de circunstancias que deben concurrir en un riesgo para que la cobertura pueda ser aceptada por el asegurador. Con este propósito, los aseguradores suelen disponer la inspección del riesgo y/o la práctica de exámenes especiales, por técnicos o profesionales designados para cada caso, quienes deben emitir un informe detallando todas las características físicas y/o morales del bien por asegurar, describiendo que el riesgo sea incierto, posible, concreto, lícito y fortuito, sin descuidar mencionar todas las medidas de seguridad, sistemas de alarma y de prevención de siniestros. |
Asegurador | Es la entidad o persona jurídica llamada compañía de seguros que emite la Póliza y se compromete a cubrir el riesgo, o asume el peso del riesgo en su calidad de suscriptor, con el objetivo de indemnizar, reparar el daño o la pérdida cuando ocurra. |
Asegurado | Persona o bien que mediante el pago de una prima recibe la protección del Asegurador, quien se obliga a indemnizar las pérdidas o los perjuicios que puedan sobrevenir a la otra parte en casos determinados, fortuitos o de fuerza mayor. |
Aumento de Prima | Incremento en el precio del seguro que en concepto de contraprestación, debe pagar el Asegurado a causa de una agravación del propio riesgo, o una modificación de la tarifa aplicable, etc. |
Aviso de Rescisión | Comunicación que una de las partes que suscribe el contrato de seguro efectúa a la otra, dándole cuenta de su decisión de dejar sin efecto la póliza a partir de determinada fecha. Normalmente, la rescisión debe ser notificada dentro del plazo de preaviso estipulado en las pólizas. |
Aviso de Siniestro | Documento por el que el asegurado comunica a su asegurador la ocurrencia de determinado accidente, cuyas características guardan relación, en principio, con las circunstancias previstas en la póliza para que se efectúe la indemnización. Es frecuente que en las pólizas se determine el plazo en que el asegurado puede dar cuenta del siniestro a la aseguradora y los derechos indemnizatorios. |
Bases Técnicas | Nombre que reciben los cálculos actuariales que dan origen a la determinación de las primas y recargos que va a aplicar una entidad aseguradora, así como a la justificación de sus gastos de gestión y administración. Su realización ha de ser llevada a cabo por actuarios y su aprobación corresponde a los organismos oficiales de control de seguros. |
Bajo Seguro | Es la situación que se presenta cuando el valor de la suma asegurada es menor al valor real de los bienes cubiertos. Esto normalmente las aseguradoras lo tratan de evitar pidiendo en sus pólizas que el valor declarado debe ser igual al valor real de los bienes asegurados. |
Beneficiario | Es la persona física o moral designada por el asegurado para recibir los beneficios derivados de la póliza de seguros en caso de que se presente la pérdida o daño. Puede ser en determinado momento el mismo contratante de la póliza, como es el caso de los seguros de daños. |
Beneficios Adicionales | Son las opciones adicionales de la cobertura básica de una póliza que se aplican a solicitud del asegurado. |
Bonificación | Reducción de la prima prevista en la tarifa que se concede al asegurado, en carácter de recompensa, por su actividad conducente a disminuirla intensidad o frecuencia de los siniestros. |
Bordereaux | Es un documento contable o estado de cuenta que emite un asegurador, demostrativo de sus operaciones con su reaseguro. Contiene el movimiento periódico de la aplicación del tratado de reaseguro. |
Cancelación a Prorrata | Cancelación de un contrato de seguro con el costo de la prima, ajustado en proporción al tiempo exacto en que la póliza ha estado vigente. |
Capacidad del contrato | Es la cantidad máxima de responsabilidad que tiene una aseguradora o reaseguradora con respecto a las indemnizaciones que deben cubrir y que a partir de dicha cantidad empieza a operar un contrato de reaseguro. |
Capital asegurado | Se llama así al máximo pagadero en caso de siniestro previamente estipulado en las condiciones de póliza. |
Capital mínimo | Es el capital mínimo requerido para la autorización y funcionamiento de las empresas aseguradoras, establecido por la Ley o la autoridad reguladora. |
Cartera | Es un cúmulo periódico del movimiento de los contratos de seguros, considerados por ramos, asegurados o por cualquier otro criterio. Ejemplo: Cartera de primas, cartera de siniestros, cartera de asegurados, cartera de reaseguros, etc. |
Causas de Anulación | Hechos o actos concretos expresamente establecidos en las condiciones generales o particulares de una póliza – o subsidiariamente en la legislación general sobre contratos – que determinan la finalización de la vigencia de un contrato de seguro. La desaparición del riesgo – o su modificación sustancial, el no pago de primas, la no prestación de las indemnizaciones debidas, etc., son, por ejemplo, causas de anulación o de rescisión de una póliza de seguro. |
Cedente | Es el término que se utiliza para definir a la compañía que asume un riesgo pero que transfiere parte del mismo a una reaseguradora, pero siempre es la primera compañía la que hace frente a una indemnización. |
Certificado de cobertura | Es el documento que entrega la entidad aseguradora cuando aún no esta emitida la póliza. |
Cesión | Importe de los capitales o riesgos ofrecidos por la cedente y aceptados por el reasegurador. |
Cesión de Cartera | Acto por el que la entidad cedente traspasa parte de sus riesgos a su reasegurador en virtud de un contrato de reaseguro. Cabe también la cesión o traspaso de cartera entre entidades aseguradoras directas. |
Clasificación de la Cartera de Créditos Comerciales | Es la acción de analizar y evaluar el nivel de recuperabilidad del conjunto de créditos de cada deudor, incluyendo las operaciones contingentes que correspondan y cualquier otra obligación con la Institución. |
Cláusula de Indisputabilidad | Cláusula de un contrato de seguro estipulando que, por ciertas razones, tales como manifestaciones erróneas en la solicitud o en las pruebas médicas, la compañía puede anular la póliza después de que esta ha entrado en vigor. Es la calidad jurídica del seguro de vida que lo hace irrescindible por causa de error en la declaración de asegurabilidad. También se conoce esta cláusula con el nombre de incontestabilidad. El efecto jurídico consiste en que el contrato no será rescindido si han transcurrido dos años desde la fecha de su celebración, aunque haya habido error u omisión en las declaraciones, haciéndose extensivo aún al dolo si han transcurrido cuatro años. |
Cláusula | Acuerdo establecido en un convenio. Generalmente, en los contratos de seguro, las cláusulas vienen a modificar, aclarar o dejar sin efecto parte del contenido de sus condiciones generales o particulares. |
Coaseguro | Desde el punto de vista del asegurador, es la distribución o reparto del riesgo cubierto entre dos o más aseguradores, actuando en este caso la componía emisora como administradora o líder del coaseguro. Desde el punto de vista de la participación del asegurado, es la distribución del riesgo y de los siniestros entre el asegurador y asegurado. Ejemplo: Coasegurar al ochenta por ciento, significa que el asegurado tendrá la responsabilidad del veinte por ciento en el seguro. |
Cobertura | Todo lo que hace al contrato: texto, cláusulas, etc., que sirven para establecer el alcance del riesgo que se desea asegurar. |
Cobertura del seguro | Alcance del seguro que ofrece la póliza, fenómenos cubiertos y montos. |
Compañía de seguros | Es la persona moral autorizada por el gobierno según la legislación de cada país para realizar la práctica de aseguramiento. |
Condiciones generales | Conjunto de disposiciones, convenios y requisitos impresos en la póliza de seguros. Materias de carácter general que aparecen en la póliza señalando obligaciones y derechos tanto del asegurador como del asegurado. |
Condiciones particulares | Conjunto de datos, convenios y explicaciones que aparecen en las pólizas para especificar la materia del seguro o para aclarar las condiciones generales impresas. Comprende los límites de capitales o valores asegurados fijación de primas, vigencia, etc. |
Conmutación | Conversión de una renta a plazo en un pago único actual, al que se le deduce el interés que el pagador obtendría con la inversión de esos fondos. |
Contratante | Es la persona que solicita el seguro a favor de otra persona asegurada, tal es el caso del empleador, quien toma una póliza de vida para sus trabajadores. Cuando se trata de una misma persona, el término contratante tiene muchas veces el mismo o igual significado que asegurado. |
Contrato de Seguros | Es el contrato mediante el cual una parte se obliga al pago de una prima para poder tener derecho a recibir las indemnizaciones como consecuencia de una pérdida o daño, amparada en el mismo. La otra parte se obliga a cubrir dichas indemnizaciones de acuerdo con las cláusulas de dicho contrato en dónde generalmente se establecen las condiciones en que deben ocurrir los siniestros, se definen las exclusiones, las limitaciones y las condiciones de pago, temporalidad del compromiso y definiciones de los aspectos relacionados con el seguro. |
Contrato de Reaseguro | Es el acuerdo entre el Asegurador y el Reasegurador en dónde se estipulan los términos y las condiciones en virtud del cual una de las partes acepta en reaseguro las cantidades cedidas por la aseguradora para que en caso de siniestro se paguen los beneficios a la aseguradora. |
Corredor de reaseguro | Es la persona intermediaria entre los aseguradores y los reaseguradores. Obtienen su ingreso por las comisiones pagadas por el reasegurador. |
Corredor de Seguros | Es la persona que está vinculada con las aseguradoras para la promoción de los servicios que ofrecen a los asegurados o personas que demandan estos servicios. Normalmente operan con varias compañías para ofrecer la mejor alternativa a sus clientes. Son Corredores de Seguros las empresas nicaragüenses que en forma individual o de Sociedad Mercantil, se dediquen por cuenta y en nombre propio a solicitar, negociar y obtener seguros en Nicaragua, para personas diferentes de ellos mismos con cualquiera de las Instituciones Aseguradoras autorizadas para operar en el país. |
Créditos Comerciales | Son los créditos u obligaciones otorgadas a personas naturales o jurídicas, destinados a financiar actividades comerciales, productivas y de servicios, o cualquier otra actividad de carácter económico. |
Créditos de Alto Riesgo de Pérdidas Significativas | Son aquellos créditos en que los deudores presentan una situación financiera seriamente deteriorada, no poseen capacidad de pago para cubrir sus obligaciones y presentan créditos vencidos a la fecha de clasificación por montos inferiores al 60% del total de obligaciones con la Institución o créditos vencidos inferiores al 20% por más de 90 días. Incluye también, aquellos deudores que hayan constituido garantías reales a favor de la Institución, cuyo valor sea superior al 20% de las obligaciones con la Institución; y los deudores cuyos créditos, aún habiendo sido reestructurados en condiciones más blandas que las de mercado, es incierta su recuperación. |
Créditos de Consumo | Son todos aquellos créditos directos otorgados a personas naturales, destinados a financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios, cuyo monto al momento del otorgamiento no exceda la suma del equivalente en córdobas a treinta mil dólares y que se haya pactado bajo condiciones de pago en cuotas niveladas (iguales y sucesivas), con un componente de interés y de amortización. Todo crédito de monto superior al establecido, deberá clasificarse como crédito comercial. |
Créditos de Riesgo Normal | Son aquellos que no presentan duda razonable acerca de la recuperación del capital e intereses del conjunto de los créditos adecuados a la Institución. |
Créditos de Riesgo Real de Pérdidas Esperadas | Son aquellos créditos en que los deudores de acuerdo al análisis de sus antecedentes financieros, presentan una deficiente capacidad de pago para cubrir la totalidad de sus obligaciones, así como bajos niveles de solvencia o respaldo patrimonial. Incluye también a aquellos deudores que presentan atrasos sistemáticos en el pago de sus obligaciones o créditos vencidos por un plazo inferior a la fecha de clasificación y cuyo monto sea inferior al 20% del total de obligaciones. |
Créditos de Riesgo Potencial Superior al Normal | Son aquellos créditos en que los deudores presentan una capacidad de pago levemente afectada, o se tienen dudas razonables sobre su nivel de solvencia o respaldo patrimonial, o se encuentran transitoriamente en una situación adversa originadas en el sector económico en que se desenvuelven, que afecta razonablemente las expectativas de recuperación integral de los créditos adecuados. En ésta categoría, no podrán ser clasificados aquellos deudores que presenten deudas vencidas por un periodo mayor a 45 días. |
Créditos Hipotecarios para vivienda | Son los créditos otorgados por las Instituciones Financieras para la adquisición, construcción, reparación, remodelación, ampliación, mejoramiento o subdivisión de viviendas, así como para la adquisición de lotes de servicios, para fines de construcción de viviendas, siempre que se encuentren amparados en su totalidad con garantía hipotecaria, y que sean pagaderos en cuotas periódicas. |
Créditos Irrecuperables | Son aquellos créditos en que se presume que los deudores se encuentran en una situación de grave insolvencia, cualquiera que sea la evaluación financiera que haya realizado la Institución sobre la base a los antecedentes económicos y financieros presentados por el deudor, con créditos vencidos a la fecha de clasificación por más del 60% del total de sus obligaciones. Incluye también todos los deudores que se encuentren en cobro judicial, salvo que las garantías otorgadas tengan un valor de realización superior al crédito, demostrada en la Superintendencia de Bancos. Incluye también a los deudores que hayan constituido garantías, cuyo valor sea inferior al 20% del total de obligaciones del deudor. |
Cumulo | Es la suma de los valores asegurados, retenidos de distintos riesgos en zonas geográficas determinadas, que podrían ser afectadas al mismo tiempo por un evento siniestral. Se aplica en aquellos casos donde se produce una suma de capitales asegurados que pudieran verse expuestos o afectados por un mismo siniestro. Este cúmulo, puede ser conocido o desconocido para el asegurador, razón por la que debe protegerse con los medios disponibles (Reaseguro). |
Cuota | Es la cantidad que se establece en las tarifas para el cálculo de una prima de seguro, normalmente se fija en porcentaje o al millar de la suma asegurada. |
Deducible | Es la cantidad que queda a cargo del asegurado a partir de la cual la aseguradora empezará a indemnizar, o bien, es la cantidad que se deducirá del pago total de la indemnización. Su razón de ser es para evitar el pago de una cantidad muy grande de pequeñas indemnizaciones que se podrían presentar en un ramo de seguros determinado. |
Depreciación | Distribución equitativa del costo de un activo entre su vida útil estimada. Desgaste que sufren los activos en razón de su uso y del tiempo transcurrido desde su adquisición. |
Desviación Siniestral Favorable | Es el exceso de la siniestralidad esperada sobre la siniestralidad ocurrida (incluyendo ajustes y salvamentos). |
Desviación Siniestral Desfavorable | Es el exceso de la siniestralidad ocurrida (incluyendo ajustes y salvamentos), sobre la siniestralidad esperada. |
Deudores Hipotecarios | Son las personas que le han otorgado a una compañía aseguradora la cesión de derecho por un bien asegurado que fue comprado financieramente. |
Disminución del Riesgo | Situación que se produce cuando por determinados acontecimientos, ajenos o no a la voluntad del asegurado, el riesgo cubierto por una póliza adquiere una peligrosidad inferior a la inicialmente prevista. La disminución del riesgo motiva necesariamente un reajuste en las primas, que puede realizarse con carácter inmediato o a partir del próximo vencimiento del contrato. |
Distribución de Riesgos | Reparto o dispersión de riesgos que la actividad aseguradora precisa para obtener una compensación estadística, igualando los riesgos que componen su cartera de bienes asegurados. Esta distribución puede llevarse a cabo de dos modos principales a través del coaseguro o del reaseguro. |
Doble Indemnización | Cláusula de las pólizas del Seguro de Vida bajo cuyos términos es pagadero el doble del valor nominal de la Póliza si la muerte del asegurado es resultado de un accidente. |
Dotal | Es un contrato de Seguro de Vida que estipula el pago del valor nominal de la póliza al final de un período fijo, o a determinada edad del asegurado o a la muerte de este antes de que finalice el período establecido. |
Duración del Seguro | Plazo durante el cual tienen vigencia las garantías de un contrato de seguro. Este plazo comienza con la fecha de efecto inicial de la póliza y finaliza con el vencimiento de ésta, que suele ser un año más tarde; asimismo, es frecuente que la vigencia de una póliza se prorrogue de año en año, salvo indicación en contrato. Pueden concertarse seguros temporales a plazo fijo, superior o inferior a una anualidad, vencido el plazo, la póliza queda rescindida automáticamente, siendo preciso otro nuevo contrato para continuar la cobertura del mismo riesgo. |
Elementos Personales del Seguro | Es el período de protección para el que se expide la póliza. Las pérdidas que se produzcan fuera de ese período no se indemnizan. |
Endoso | 1. La empresa aseguradora, que acepta la cobertura del riesgo. 2. El asegurado, la persona o entidad expuesta a riesgo 3. El contratante, la persona que estipula el contrato con la empresa aseguradora. 4. El beneficiario, o sea, la persona a quien debe liquidarse el seguro en caso de producirse el riesgo cubierto. En los seguros de ramos generales muy a menudo coinciden contratante, asegurado y beneficiario; más no es así en las pólizas contratadas en garantía de un préstamo, en las cuales aparece un beneficiario distinto del asegurado.coincidir algunas de ellas: |
Evaluación del Daño | Documento que emite el asegurador en cualquier momento de la vigencia del contrato de seguro a propia iniciativa o a solicitud del asegurado y previo convenio, con el objeto de modificar, ampliar, restringir o suprimir cualquiera de las condiciones generales o particulares de la póliza. |
Exclusiones | Conjunto de actuaciones realizadas por una entidad de seguros encaminadas a determinar, en caso de siniestro, el valor económico de las pérdidas sufridas por el asegurado. |
Exclusiones absolutas | Son aquellas situaciones que se pactan al momento de la suscripción de la póliza y que no serán indemnizadas por diversas razones que no son fácilmente cuantificables, o bien que por su naturaleza representan un alto riesgo para la aseguradora, como aspectos de responsabilidades del asegurado, guerra, actos premeditados que se salen completamente del concepto de eventualidad, dolo, mala fe, fraude etc. Sirven para disminuir el importe de la prima, para evitar riesgos que pudieran poner en grave situación financiera a la aseguradora y en algunos casos al mercado de un país. |
Exclusiones relativas | Son aquellas que pueden poner a una compañía en grave situación financiera por la naturaleza del riesgo, por su moralidad o prohibición legal. |
Finiquito | Son aquellas que por costumbre están excluidas en las pólizas pero que pueden ser negociadas mediante convenio expreso con la Aseguradora, mediante el pago de una prima extra. |
Fondo de Acumulación Asegurados Vida | Remate de las cuentas por indemnización. Documento en el que se expresa constancia de acuerdo con el ajuste de una pérdida cubierta por un seguro. |
Franquicia | Se acreditan a este fondo las partidas a distribuir entre los asegurados de la Sección Vida como beneficio complementario, según las condiciones estipuladas en las pólizas. Esas partidas pueden ser utilidades de dicha Sección o ingresos de éstos que se afectan a esa finalidad. |
Fraude (en el Seguro) | Es la excención de pago a favor del asegurado cuando los gastos o indemnizaciones rebasan una cantidad previamente establecida, pero que queda a cargo del asegurado en caso de que no se rebase dicha cantidad. Es decir, es el monto que se encuentra a cargo del asegurado en caso de producirse el siniestro. |
Garantías | En general, situación que se produce cuando el propio asegurado ha procurado intencionalmente la ocurrencia del siniestro o exagerado sus consecuencias con ánimo de conseguir un enriquecimiento injusto a través de la indemnización que espera lograr del asegurador. En sentido amplio, una actuación fraudulenta es aquella que se realiza en contra de principio de buena fe. El descubrimiento del fraude, aparte de las consecuencias penales que puede implicar para el autor del mismo, puede suponer la rescisión de la póliza y la pérdida de todo derecho indemnizatorio. |
Historial de Pago | Representan una fuente alternativa de recuperación de créditos con la Institución. |
Inembargabilidad | Es el comportamiento pasado y presente del deudor en el cumplimiento de sus obligaciones con la Institución Financiera en contratos de crédito, niveles de morosidad u otros compromisos formales. |
Indemnizaciones | Privilegio conferido al valor económico o capital asegurado en las pólizas de seguro de Vida, en virtud del cual dicho capital no está sujeto al embargo que por mandamiento judicial, puedan efectuar contra los bienes de una persona sus acreedores legítimos. |
Infraseguro | Son los pagos que realizan las aseguradoras a los asegurados como consecuencia de pérdidas o daños a sus bienes o a sus personas. Las leyes de muchos países establecen que las indemnizaciones pueden ser en dinero o mediante la reposición de los bienes dañados por otros de las mismas características o condiciones. |
INISER | Situación que se origina cuando el valor que el asegurado o contratante atribuye al objeto garantizado en una póliza es inferior al que realmente tiene. Ante una circunstancia de este tipo, en caso de producirse un siniestro, la entidad aseguradora tiene derecho a aplicar la regla proporcional. |
Interés asegurable | El Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros es una compañía de seguros creada por ley como ente autónomo del Estado, autorizado para emitir pólizas en todos los ramos de seguros patrimoniales y de personas. Tiene también potestad legal para actuar como reasegurador. Sus operaciones están respaldadas con su sólido patrimonio y reservas acumuladas, así como, la garantía y responsabilidad plena del Estado. |
Intermediario de Seguros | Desempeña una función de primer orden apoyando al desarrollo de programas económicos, sociales y culturales del Gobierno de la República. Asimismo, su participación dinámica en el mercado contribuye a mantener tarifas favorables para los asegurados en todos los ramos y planes de seguros. |
La ley de los grandes números y de probabilidades | Se refiere a la relación económica que tenga el asegurado con los bienes o personas que se están amparando en la póliza. No se trata del interés que tenga el valor de los bienes. Así, en el seguro de vida la mayoría de las compañías piden que la persona cubierta tenga un parentesco, relación comercial o de negocios con el beneficiario o el que paga las primas. |
Límite de responsabilidad de la Aseguradora | En el caso del seguro de daños se refiere a la pérdida económica que le representaría al asegurado por el daño o pérdida del bien amparado. |
Mala Fe | Es el agente de seguros que normalmente realiza las labores de promoción de los productos de las aseguradoras entre sus clientes. Asume también la responsabilidad de asesorarlos en la contratación de las coberturas, ponerlo al tanto de las alternativas del mercado, aclararle las limitaciones, exclusiones y costos del seguro, realizar los trámites para la contratación de la póliza y en muchos de los casos asesorarlo para la obtención de las indemnizaciones en caso de siniestro. |
Obligaciones del asegurado | Es una ley que definió y nombró el Científico Francés Poisson y es la que hace posible el desarrollo de la actividad aseguradora. Establece que en la medida que el número de casos expuestos a un riesgo es mayor, es menor la posible desviación del resultado de la probabilidad de que ocurra. |
Obligaciones de la aseguradora | Este principio tan sencillo le permite a las aseguradoras conocer mediante la Ley de las probabilidades las posibles pérdidas a las que tendrán que hacer frente y calcular a sí las primas a los asegurados. |
Ordinario de Vida – Vida Entera – Vida Completa | Es la cantidad máxima que pagará en caso de presentarse un siniestro. |
Pago de Indemnizaciones | Actitud fraudulenta o de engaño por parte de quien conviene un acuerdo, adoptado con ánimo de perjudicar al otro contratante. En el contrato de seguro, la mala fe puede corresponder al asegurado (declaración de riesgos o siniestros) o al asegurador (condiciones contractuales). |
Pago Ex-gratia | Entre las más importantes se encuentran: 1. La definición del bien asegurable, su identificación y los riesgos que desea que se cubran. 2. El pago de la prima establecida en la póliza. 3. Evitar y prevenir que el daño se presente. 4. Tomar las medidas necesarias para disminuir los riesgos y preservarlos. 5. Informar lo más pronto posible a la aseguradora sobre la ocurrencia de un siniestro y disminuir dentro de lo que esté a su alcance la agravación del daño. 6. Declarar e informar de los hechos a la aseguradora y el monto de lo reclamado con la presentación de las pruebas que lo amerite el caso. 7. Probar la existencia de las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad de la aseguradora. |
Patrimonio | Se refiere principalmente a la obligación de indemnizar al asegurado después de la ocurrencia de un siniestro. Cabe mencionar que en ocasiones, las aseguradoras asumen el papel de informar a los clientes la mejor forma de prevenir y evitar accidentes, con el objetivo de disminuir la siniestralidad. |
Patrimonio de riesgo | Estos tres términos son sinónimos y se aplican al tipo de póliza que continua durante la vida entera del asegurado y estipula el pago de la cantidad asegurada a su muerte. |
Perdida Máxima Probable | Es la principal obligación del asegurador, motivada por la ocurrencia de un siniestro indemnizable y notificado por el asegurado y determinada por la tasación de los daños producidos por el siniestro. En consecuencia, la indemnización se pagará con arreglo a los daños evaluados, pero con el tope máximo del valor asegurado que figure en el contrato. El asegurador puede cumplir con la obligación de indemnizar de diversos modos: Pagando en efectivo el importe tasado de los daños. Reparando o reemplazando a su cargo el objeto dañado. Tomando en todo o en parte, y por el precio de tasación, los objetos asegurados. |
Plazo de Carencia | Es el nombre que se le da al pago de indemnizaciones en forma especial, aún cuando se trate de riesgos no amparados por la póliza. Esto se presenta en ocasiones cuando en una pérdida o daño es difícil de definir si el pago debe o no proceder por su complejidad, las circunstancias en que ocurrió o bien cuando se valoran las consecuencias comerciales que tendría para la aseguradora si no realiza el pago. |
Plazo de Gracia | Se entiende como Patrimonio de una empresa a la diferencia entre el valor de los activos totales, reduciendo el valor de cualquier activo que no constituya inversión efectiva y los pasivos exigibles. |
Póliza | Es el Patrimonio que debe tener la empresa para mantener las relaciones de endeudamiento establecidas en los puntos 1 y 2 del inciso “C” de las Normas de la Superintendencia de Bancos. |
Póliza a Todo Riesgo | En el seguro de daños: 1. Es la pérdida máxima que se puede anticipar si ninguno de los medios de protección operan adecuadamente. 2. Es la que se puede anticipar en las circunstancias más adversas que se puede razonablemente prever. 3. Es la pérdida que se puede prever bajo condiciones razonablemente adversas, tomando en consideración las dimensiones y ubicación de la propiedad, construcción, giro del negocio, separaciones, protecciones, posibilidades de explosión, susceptibilidad hacia materias externas, exposición, protecciones internas y otros factores similares de acuerdo con la inspección que efectúen los ingenieros especializados. |
Póliza Colectiva | Período, generalmente comprendido entre el momento inicial en que se formaliza una póliza y una fecha posterior predeterminada, durante el cual no surten efecto las garantías previstas en la póliza. El plazo de carencia, que en general sólo se estipula en los contratos de riesgos personales (seguro de Vida o Enfermedad) supone una defensa del asegurador frente a quienes suscribiesen una póliza, conociendo “a priori” que el hecho determinante de la indemnización (muerte o enfermedad, en los casos anteriores) iba a producirse inexorablemente de forma casi inmediata. |
Póliza Individual | Período de tiempo durante el cual, aunque no está cobrado el recibo de prima, surten efecto las garantías de la póliza en caso de siniestro. El plazo de gracia, que generalmente suele concederse durante el mes siguiente a cada uno de los vencimientos anuales de la póliza, tiene como justificación no sólo facilitar a los asegurados el pago de las primas sino, fundamentalmente, evitar las situaciones de injusticia que se producirían cuando un asegurado no hubiese satisfecho su recibo de prima por causas imputables a retrasos o deficiencias administrativas de la propia entidad aseguradora. |
Póliza Liberada | Es el instrumento probatorio por excelencia del contrato. Es el documento que contiene los acuerdos entre el asegurado y el asegurador. |
Prescripción | Se da este nombre a aquélla en que, respecto al objeto asegurado, se garantizan conjunta y simultáneamente todos los riesgos que puedan afectarle. En el Seguro dé Automóviles, una Póliza a todo riesgo implica la cobertura de los riesgos frecuentes en el uso de vehículos a motor, tales como responsabilidad civil frente a terceros, daños del propio vehículo, robo e Incendio de éste y defensa por responsabilidad criminal. |
Prima | Para distinguirla de la póliza individual, se da ese Nombre a aquella en la que simultáneamente, existen varias personas aseguradas. |
Prima pura | Para distinguirla de la Póliza Colectiva, se da ese nombre a aquélla en la que sólo existe una persona asegurada. |
Prioridad o Deducible | Es la póliza en la que, de acuerdo con determinadas condiciones y circunstancias previstas, llegado un determinado momento, el asegurado queda exonerado del pago de primas sucesivas aunque siguen en vigor las garantías de la póliza. Un ejemplo de este tipo de contrato sería el Seguro de Vida entera a primas temporales, en virtud del cual, alcanzado cierta fecha, el asegurado deja de pagar primas aunque la indemnización será satisfecha en el momento en que se produzca su fallecimiento. |
Proporción indemnizable | Pérdida de valor, vigencia o eficacia de algún derecho, acción o facultad, debida fundamentalmente a haber transcurrido y vencido el plazo durante el cual pudo haberse ejercitado. La prescripción de las acciones que competen a las partes de un contrato de seguro se regulan en las condiciones generales de la póliza. Normalmente, los aseguradores suelen fijar el plazo de un año para que el asegurado ejercite la acción de reclamación contra su decisión fijando o denegando la indemnización por siniestro. |
Propuesta / solicitud de seguro | Es el precio pactado por el seguro contratado. Es la remuneración que recibe la aseguradora para hacerle frente a los riesgos que está amparando en la póliza y es la contraprestación que está obligando a ambas partes a cumplir con lo establecido en el contrato. Es el pago que se hace por adelantado para iniciar el contrato de seguro y en ocasiones puede ser demandada legalmente cuando la aseguradora ha iniciado la cobertura en ciertos riesgos. |
Ramo | Es el costo real del riesgo asumido, sin incluir gastos de gestión externa o interna del asegurador. |
Reasegurar | Es el importe que en los contratos de excesos de perdida catastrófico, asume el asegurador en cada evento. |
Reaseguro | Las pólizas de daños establecen que los bienes deben asegurarse al 100% de su valor real, de no ser así en caso de que sea menor el valor asegurable, la compañía pagará los daños en la proporción que guarden el valor real y el valor asegurable. |
Reaseguro Automático | Es el instrumento donde se especifica la naturaleza del riesgo al asegurador, sus características, el importe que se desea asegurar, etc., mediante el cual el asegurador aceptará o rechazará el riesgo tras el estudio de dicha propuesta. |
Reaseguro Cuota Parte | Es la modalidad o grupo de modalidades que caracterizan a un riesgo de naturaleza similar. Por ejemplo se dice el ramo de vida, el ramo de daños, el ramo de transportes, el ramo de incendio, etc. |
Reaseguro de Catástrofe | Es cuando los aseguradores transfieren parte de su riesgo a una reaseguradora. |
Reaseguro de Excedente | Es el método por el cual las compañías de seguros distribuyen sus riesgos entre otras compañías de seguros o de reaseguros para disminuir su responsabilidad frente a un asegurado y disminuir al máximo su pérdida probable. Es también la cantidad que asume la reaseguradora frente a un riesgo. |
Reaseguro Facultativo | Es aquel en que el reasegurador asume la parte proporcional de una serie de riesgos por el mero hecho de que éstos hayan sido aceptados originariamente por la cedente, sin establecer exclusiones predeterminadas. |
Reaseguro Obligatorio | Es aquél en que el reasegurador participa en una proporción fija en todos los riesgos que sean asumidos por la cedente en determinado ramo o modalidad de seguro. Si por ejemplo, existe un reaseguro cuota parte el 50% en el ramo de incendios, quiere decirse que en todas las pólizas suscritas por la cedente en dicho ramo, al reasegurador corresponderá un 50% de las primas, así como la mitad del importe de los siniestros que afecten a tales pólizas. |
Recibo finiquito | Es aquel que está destinado a proteger a la cedente frente a contingencias anormales producidas por acontecimientos realmente catastróficos que excedan de unas previsiones razonables de siniestralidad. Técnicamente, es un reaseguro de exceso de pérdida complementario de otro excedente o de cuota parte. |
Reclamo | Es aquel en que el reasegurador participa en una proporción variable en todos los riesgos que sean asumidos por la cedente en determinado ramo o modalidad de seguros. Esta variabilidad, depende de la TABLA DE PLENOS y de la CAPACIDAD DEL CONTRATO. |
Rehabilitación | Es aquel en que la compañía cedente no se compromete a ceder ni la compañía reasegurada se compromete a aceptar determinada clase de riesgos, solo que éstos han de ser comunicados individualmente, estableciéndose para cada caso concreto las condiciones que han de regular la cesión y la aceptación. |
Renovación | Es aquel en el que la entidad cedente se compromete a ceder y el reasegurador se compromete a aceptar determinados riesgos, siempre que se cumplan las condiciones preestablecidas en un contrato suscrito entre ambas partes, denominado Tratado de Reaseguro. |
Renovación automática | Se da este nombre al documento que firma el asegurado, contratante o el perjudicado como consecuencia de un accidente, una vez que la entidad aseguradora ha satisfecho la indemnización correspondiente a un siniestro. En dicho documento, el firmante reconoce que las obligaciones que por tal motivo incumbían al asegurador han quedado completamente liquidadas. |
Reposición | Es la ocurrencia del riesgo o realización del evento previsto y garantizado por la póliza. |
Rescisión | Una vez que el asegurado ha realizado el pago correspondiente por el período vencido se rehabilita la cobertura, es decir, que adquiere nuevamente la vigencia de la misma, la que surtirá efecto desde la hora cero (0) del día siguiente a aquel en que la aseguradora reciba el pago del importe vencido. |
Reservas | Es la puesta en vigencia de un seguro vencido, por un período igual al de la vigencia anterior. En seguros cuyas condiciones no varían sustancialmente, no será necesario emitir una póliza nueva sino simplemente un certificado de renovación. |
Reservas de Previsión | Es el acuerdo entre las partes para extender tácitamente el seguro por un nuevo período de vigencia. |
Reservas Mínimas | Sistema indemnizatorio que en determinados casos puede utilizar la entidad aseguradora en virtud del cual, en lugar de satisfacer al asegurado el valor en metálica de los bienes siniestrados, le hace entrega de otros objetos de calidad y estado semejante. |
Reservas para Riesgos en Curso Totales | Es la finalización del contrato en una fecha anterior a la prevista; produce efectos a futuro. |
Reservas para Obligaciones Pendientes | Es la cantidad determinada por la aseguradora, que considera necesaria para hacerle frente a las indemnizaciones que se le presentaran en un período determinado de tiempo. Es en otras palabras la cantidad que tiene la compañía estimada para el pago de los siniestros y que calcula mediante las matemáticas y el cálculo actuarial. |
Reservas para riesgos subnormales | Las reservas son una previsión económica que deben constituir las compañías, para hacer frente a sus futuros compromisos. La reserva es la resultante de un contrato que se suscribió, de una prima que se satisface y de un riesgo que se cubre. Por lo que estos factores serán en sus magnitudes, condiciones y tiempos los determinantes de la cifra de reserva en una fecha dada. |
Reserva para Siniestros Pendientes | Son las Reservas contablemente aplicadas por la Institución. Se realizan por un valor mínimo debido a que éstas pólizas vendidas casi no presentan reclamos |
Reservas para pagos pendientes | Son aquellas que tienen por objeto hacer frente a los riesgos que permanecen en rigor al cierre de un ejercicio económico. |
Reservas Especiales | Se refiere a aquellos siniestros ya producidos (vida, incendio, responsabilidad civil, etc.) que se encuentran en tramitación a los afectos de puntualizar el derecho del asegurado a beneficiarios a la suma reclamada. |
Reservas Legales | Se refieren a aquellas reservas que se constituyen para los riesgos cuya experiencia de siniestralidad pueden causar desviaciones con respecto a lo esperado por su magnitud o su gravedad. |
Reservas Matemáticas | A esta reserva se le acredita el importe de los siniestros denunciados que permanecen en trámite de liquidación y que por esa causa aún no han sido abonados, ya se trate de seguros directos o de reaseguros. |
Reservas para Riesgos en Curso | Se crean para cada ramo o subramo que opere la aseguradora, estimando las cantidades que están pendientes de pago. Esto se da con el objetivo de reflejar en la contabilidad las indemnizaciones que no pueden ser pagadas totalmente cuando las aseguradoras cierran sus ejercicios fiscales. |
Reservas Técnicas | Se derivan de las leyes y se constituyen para mantener la solvencia de la compañía en caso de que se presenten reclamaciones que pudieran desviarse de lo planeado o para riesgos muy particulares como el de terremoto o riesgos catastróficos. |
Resultados Técnicos | Son aquellas que deben constituir las aseguradoras por ley dependiendo de cada país, por su naturaleza o monto. Van encaminadas a fortalecer su capital, su solvencia y la estabilidad del mercado. |
Retención | Se constituye para los seguros de vida y están destinadas a conseguir un equilibrio futuro entre primas y riesgos, teniendo en cuenta que en este seguro la prima anual es constante, mientras que el riesgo va paulatinamente agravándose al aumentar la edad del asegurado. Teóricamente las primas de estos seguros, dada su naturaleza, deberían elevarse de continuo, por la mayor probabilidad de muerte del asegurado a medida que transcurre el tiempo. Pero si así se hiciera los seguros de vida serían prohibitivos a partir de cierta edad. Para evitar este inconveniente las compañías de seguro perciben primas niveladas o medias. Quiere decir que un asegurado en sus comienzos abonará primas en exceso con relación a lo que corresponda según su probabilidad de muerte, y pagará primas más reducidas a partir de una edad determinada. La cantidad abonada en exceso durante estos primeros años, constituye la prima de ahorro. Con ésta y la parte que se toma de la prima de riesgo, así como con los intereses acumulados, se forma la reserva matemática del seguro. |
Retención Bruta | Una determinada porción de las primas percibidas en cada ejercicio en los seguros eventuales se transfiere a esta reserva. Para cada uno de los ramos de seguro que se explote se utiliza una reserva de esta naturaleza, tanto para los seguros directos como para los reaseguros tomados. |
Reticencia | Dado que las primas son generalmente para una cobertura anual, por seguros cuya vigencia se inicia en cualquier época del año, al cierre de un ejercicio el asegurador tiene que considerar una parte de estas primas aún no ganadas. Esta porción que no le pertenece va a formar parte de las reservas para riesgos en curso. Se calculan por 36avas partes o por dozavos anuales o simplemente por un promedio general de toda la cartera de primas suscritas al año, equivalente aproximadamente al cuarenta por ciento de tal cartera. |
Riesgo | Representan un pasivo o compromiso a cargo de la compañía aseguradora. Son todas las reservas que tienen que constituir las aseguradoras, tales como: 1.- Reservas matemáticas, 2.- Reserva de riesgos en curso de pago. 3.- Reservas para pagos pendientes. |
Riesgo Catastrófico | Son los resultados exclusivamente que se registran en un ejercicio de la aseguradora derivados de las primas cobradas, los gastos realizados, los siniestros pagados sin considerar por ejemplo los resultados de sus inversiones, reservas, etc. |
Riesgos en Curso | Es la parte del riesgo que no se transfiere a una reaseguradora, y que es la parte que asume la aseguradora dependiendo de sus capacidades de pago, sus reservas y su solvencia económica. |
Riesgos no asegurables | Es la parte de riesgo de la que el asegurador resulta responsable ante el asegurado, en caso de siniestro. |
Seguro | Toda declaración falsa de circunstancias conocidas por el asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si el asegurador se hubiese cerciorado del verdadero estado del riesgo, puede hacer nulo el contrato, es decir, lo deja sin efecto desde su inicio. |
Seguro a Plazo Fijo | Riesgo es, desde un punto de vista estadístico y actuarial, cualquier fenómeno aleatorio, o sea, capaz de producirse o no producirse en un determinado momento o espacio de tiempo, según leyes estadísticas que pueden o no ser conocidas. En materia de seguros la palabra riesgo se refiere a la probabilidad de ocurrencia de un siniestro. Es la posibilidad de que la persona o bien asegurado sufra el siniestro previsto en las condiciones de póliza. Constituye uno de los factores principales dentro de la actividad aseguradora. Es el objeto del seguro como medida de prevención de un acontecimiento incierto, que de producirse obliga al asegurador a pagar la indemnización convenida. En el seguro de riesgo es siempre incierto. Aun la muerte de una persona, que fatalmente ha de ocurrir mas tarde o más temprano, es un acontecimiento incierto susceptible de asegurarse, porque no se sabe cuando ha de suceder. Tratándose de un acontecimiento incierto es indudable que no puede depender de la voluntad de asegurado dado que entonces no habría posibilidad de seguro. Los riesgos sobre las cosas también presentan una cierta regularidad que los hace materia de aseguramiento. La practica aseguradora ha consagrado normas para medir dichos riesgos y calcular las normas que debe percibir el asegurador. El riesgo determina la prima a cobrar, y en consecuencia, para los riesgos agravados con relación a los riegos normales, la prima será más elevada. En la póliza de seguro el riesgo asumido por el asegurador debe definirse con mucha claridad, pues se trata de un elemento de capital importancia en este contrato. Además, es necesario que la cosa objeto del seguro se encuentre debidamente caracterizada a fin de que el asegurador conozca hasta donde se extiende el riesgo que corre. |
Seguro a Primer Riesgo | Se da este nombre al que tiene su origen en hechos o acontecimientos de carácter extraordinario, tales como, fenómenos atmosféricos de elevada gravedad, movimientos sísmicos, conmociones o revoluciones militares o políticas, etc., cuya propia naturaleza anormal y la elevada intensidad y cuantía de los daños que de ellos pueden derivarse impiden que su cobertura quede garantizada en una póliza de seguro. |
Seguro a Todo Riesgo | Se denomina así a los riesgos que componen la cartera en vigor de una entidad de seguros. El concepto Riesgos en Curso, es especialmente importante a efectos de constitución de reservas. |
Seguro Automático | Son aquellos que quedan fuera de la cobertura general por parte de las aseguradoras, por ser contrarios a la ley. |
Seguro Bancario | Jurídicamente hablando, es un instrumento por el cual el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima a abonar, dentro de los límites pactados, un capital u otras prestaciones convenidas, en caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura. El seguro brinda protección frente a un daño inevitable e imprevisto, tratando de reparar materialmente, en parte o en su totalidad las consecuencias. El seguro no evita el riesgo, resarce al asegurado en la medida de lo convenido, de los efectos dañosos que el siniestro provoca. |
Seguro Colectivo (de Grupo) | Modalidad de seguro de vida por la que se garantiza el pago de la suma asegurada al vencimiento de la póliza, sin que influya para ello el hecho de que viva o haya muerto el asegurado. |
Seguro Colectivo de Vida | Acuerdo que establece una suma asegurada menor del valor total del bien. Se determina considerando la pérdida máxima probable en un sólo evento. |
Seguro contra Accidentes Personales | Expresión mediante la cual se quiere significar que en determinado contrato de seguro se han incluido todas las garantías normalmente aplicables a determinado riesgo. Por ejemplo, en el seguro de automóvil se suele, denominar “a todo riesgo” a la póliza que cubre la Responsabilidad Civil y los daños, incendio y robo del vehículo. |
Seguro contra Infidelidad de Empleados – Deshonestidad frente a la Empresa | Es la gestión de Renovación de póliza que automáticamente realiza el INISER una vez vencido el plazo del seguro en: vital 3, seguro escolar, seguro universitario, seguro de gastos funerarios, seguros de viajes aéreos, póliza de hogar, seguro de responsabilidad civil de licencias. |
Seguro contra Robo y Asalto | Es la póliza que asegura a las entidades financieras para proteger el dinero producto de sus transacciones. |
Seguro de Accidentes para Universitarios | Modalidad del seguro sobre personas (seguro de vida o seguro de accidentes personales) que se caracteriza por cubrir mediante un solo contrato, múltiples asegurados que integran una colectividad homogénea, como pueden ser, por ejemplo los empleados de una misma empresa. |
Seguro de Accidentes Personales Automáticos (APA) | Es el seguro que cubre muerte y en algunas coberturas adicionales API (accidentes personales individuales), BEMDA (beneficios por muerte y desmembración accidental), BASA (beneficio de anticipación de suma asegurada. |
Seguro de Accidentes Personales Individuales | Protege contra los accidentes que pueda sufrir una persona causándole la muerte, invalidez permanente (total o parcial), incapacidad temporal para el trabajo, gastos de sepelio y, adicionalmente, gastos de curación. |
Seguro de Accidentes Personales de Transporte | Llamado comúnmente “Fianza”, cubre los actos deshonestos de un empleado dependiente en el manejo de valores o dinero, que pueden causar pérdidas en los intereses del empleador. |
Seguro de Accidentes Personales de Transporte para Pasajeros | Es la póliza de seguro que tiene como cobertura asegurar las pérdidas por acciones delictuosas o dolosas. Cubre la apropiación ilícita y violenta de bienes o valores, ocasionados por persona ajena en perjuicio del asegurado. La póliza define y establece las diferentes modalidades de este riesgo y las condiciones de los seguros. Si no hay huella no se cubre. |
Seguro de Accidentes Personales Familiares | Es la póliza para estudiantes que cubre muerte accidental, incapacidad permanente por accidentes y reembolsos de gastos médicos por accidente. |
Seguro de Automóviles | Es la póliza que cubre automáticamente el riesgo de accidente que sufra el asegurado, considerándose accidente cualquier lesión física que sobrevenga al asegurado por una causa violenta, externa o imprevista que le ocasione la muerte o incapacite para trabajar temporal, parcial o totalmente. |
Seguro de Calderas | Es la póliza que cubre al asegurado por muerte accidental, incapacidad y reembolso de gastos médicos por causa de un accidente. |
Seguro de Casco Marítimo | Es la póliza que cubre muerte accidental, incapacidad y reembolso de gastos médicos, protegiendo solamente al conductor y al ayudante. |
Seguro de Casco | Es la póliza del sector transporte que cubre solamente los daños ocasionados a terceros en caso de ocurrir un accidente. |
Seguro de Caución | Es la póliza que cubre los riesgos de accidentes que sufra el contratante, el cónyuge e hijo ó grupo familiar. |
Seguro de Cristales | Cubre los daños o pérdidas como consecuencia del uso de vehículos automotores. Básicamente cubre el choque, vuelco, incendio, robo total o parcial, rotura de vidrios, responsabilidad civil o daños a terceros y accidentes de pasajeros, etc. |
Seguro de Dinero y valores en tránsito | Es la póliza que cubre la explosión súbita y espontanea efectuada por una caldera. |
Seguro de Equipo de Contratistas | Cubre los daños o pérdidas que puedan sufrir las naves o embarcaciones, en general por riesgos de mar, como naufragio o hundimiento, varadura, colisión, incendio, etc. |
Seguro de Equipo Electrónico | Ampara las pérdidas por daños físicos sufridos accidentalmente por vehículo en sí, tales como: incendio, rayo, choque, colisión, vuelco, robo y hurto. |
Seguro de Fianzas | Aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones respecto a un tercero como consecuencia de determinados actos u omisiones realizados por el asegurado del cual es fiador solidario la propia entidad aseguradora. |
Seguro de Incendio | El seguro contra cristales tiene como objeto garantizar la indemnización por la pérdida de daños resultantes debido a causas accidentales o hechos involuntarios del asegurado o de terceras personas. |
Seguro de Incendio y Líneas aliadas | Es el seguro que ampara el traslado (procedencia y destino) del dinero para efectuar pago de planilla, diferentes conceptos de depósitos, etc. |
Seguro de Maquinaria | Es la póliza o seguro que cubre la maquinaria industrial mientras se trabaja en una obra o proyecto dado. |
Seguro de Ocupantes de Automóviles | Es el seguro que cubre el daño causado físicamente a un equipo electrónico o sistema comercializado y que son de alta tecnología como T.V., radio, computadoras, etc. |
Seguros obligatorios | Es el seguro que en caso de que se produzca un suceso contra el cual se asegura, y que la parte aseguradora esté sufriendo una pérdida financiera la compañía de seguro reembolsa. |
Seguros de Personas | Cubre los daños o pérdidas que el fuego puede ocasionar a los bienes que son materia de] seguro, como edificios, industrias, mercaderías y cualquier otro elemento del activo fijo, patrimonio del asegurado. Siendo un ramo complejo, se extiende a cubrir otros riesgos llamados “aliados” tales como terremoto, explosión, inundación, daños por lluvia, daños por agua, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo, caída de aeronaves, impacto de vehículos, etc. |
Seguro de Responsabilidad Civil de Contratos | El asegurador debe indemnizar el daño causado a los bienes por la acción directa o indirecta del fuego, así como por las medidas necesarias para extinguirlo u otras semejantes. Los daños que origine una explosión o rayo se hayan equiparado a los que causan los incendios |
Seguro de Responsabilidad Civil Cruzada | Es el seguro de Incendio que puede ser extendido para cubrir riesgos o peligros adicionales como son: terremoto, inundación, motín y conmoción civil, explosión, extensión de coberturas, daños causados por agua, daños maliciosos y otros. |
Seguro de Responsabilidad Civil General | Aquel que garantiza los daños sufridos en la maquinaria descrita en el contrato, como consecuencia de rotura, explosión o corto- circuito, incluso cuando se produjeren por impericia, negligencia o sabotaje. Se denomina también Seguro de Montaje y Avería. |
Seguro de Responsabilidad Civil de Licencias | Modalidad de seguro de accidentes personales, generalmente complementaria del de automóviles, en virtud de la cual la entidad aseguradora se obliga al pago de determinadas indemnizaciones en caso de fallecimiento o incapacidad de las personas que viajen en un automóvil, previsto en la póliza, como consecuencia de un accidente de circulación; garantiza igualmente, y bajo ciertos limites, la asistencia médica que fuera precisa. |
Seguro de Responsabilidad Civil o Daños a Terceros | Son aquellos que son impuestos por el estado. Tales como los de seguridad social, seguro de vida obligatorio, seguro colectivo para el personal del estado, seguro obligatorio de responsabilidad civil, automotores, etc. |
Seguro de Responsabilidad Civil para Empresas de Vigilancia | El seguro de personas obliga al asegurado a pagar a la otra parte ó a un tercero designado, una suma de dinero representada por un capital, una renta ó haciendo efectiva la prestación estipulada, cuando suceda el caso previsto en el contrato. |
Seguro de Robo por Asalto | Es la póliza de seguro que en una obra de construcción el contratado es protegido en caso de que se presente cualquier incidente en la construcción y que cause daños, perjuicios ó lesiones físicas a terceras personas. |
Seguro de Rotura de Maquinaria | Es una cobertura adicional del seguro que en el proceso de la obra de construcción se protege de cualquier daño o lesión física que sea ocasionado a los contratistas, dueños de la obra, supervisores etc. |
Seguro por cuenta ajena | Cubre las responsabilidades en que pueden incurrir los asegurados en forma general. En caso de productos mal elaborados (de responsabilidad de productos), en los locales del asegurado y la negligencia de los empleados (de responsabilidad general). |
Seguro de Ramos Técnicos | Es el seguro que cubre daños causados por el conductor: muerte o lesiones a una persona, muerte o lesiones a dos o más personas, daños materiales ocasionados a vehículos y bienes ajenos. |
Seguro de Responsabilidad Civil | Es el seguro que ampara las pérdidas por responsabilidad civil que pudiera caberle al propietario del vehículo, por lesiones a terceros ó daños a cosas, que dichos vehículos ocasionaran. |
Seguro de Transportes | Es el seguro que cubre o responde a la empresa o contratado por cualquier acto deshonesto o fraudulento que realicen los vigilantes. |
Seguro de Transporte Específico | Es seguro que responde por las pérdidas de los objetos asegurados por robo, mientras se encuentre en el lugar indicado en el contrato; por el daño causado en los objetos asegurados al robar o intentar hacerlo, y por destrucción que se efectué al violar el domicilio. |
Seguro de Transporte Flotante | Es la póliza de seguro que cubre tanto la protección de la maquinaria industrial empleada, como los daños y perjuicios causados por la misma a terceros. |
Seguro de Todo Riesgo de Construcción y/o Montaje | Se denomina así a aquellos seguros en los que el asegurado no es el tomador del seguro, sino un tercero determinado o indeterminado que adquiere los derechos derivados del contrato. |
Seguro de Vejez | Llamado también seguro de ingeniería; comprende básicamente tres ramos: Todo Riesgo para Contratistas. Todo Riesgo de Montaje. Rotura de Maquinaria. En los dos primeros se cubre, además del riesgo principal inherente al propio ramo, otros riesgos consecuentes causados por terremoto, ciclón y tempestad; errores de mantenimiento y de fabricante, responsabilidad civil material y personal, y remoción de escombros. |
Seguro de Viajeros | Consiste en la protección que el seguro ofrece a las personas o empresas en el caso de que éstas tengan responsabilidad por daños causados a terceros, en sus personas o en su propiedad, ocurridos con ocasión de actos propios del asegurado o del personal a sus órdenes. |
Seguro de Viajes Aéreos | Cubre las pérdidas o daños de las mercaderías, valores u objetos transportados por vía marítima, terrestre, aérea o fluvial. |
Seguro de Vida | Pone a cargo del asegurador los daños y pérdidas materiales que sobrevengan al material transportado. |
Seguro Efectivo | Es el seguro marítimo que estipula los riesgos por los cuales es responsable. El contrato esta concebido para proteger al asegurado solamente contra accidente, y no indemniza por el deterioro natural ni las pérdidas inevitables. |
Seguro Escolar | Es la póliza de seguro que cubre el proyecto de construcción de edificios que tengan cualquier tipo de utilidad, uso o beneficio. |
Seguros Funerarios | Es uno de los seguros integrados en la seguridad social, consistente en el pago de una pensión al trabajador que, por haber alcanzado la edad prescrita debe retirarse de su trabajo habitual. |
Seguro del Hogar | Modalidad de seguro que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones en caso de accidentes que produzcan la muerte o incapacidad de las personas transportadas en medios de locomoción y transportes colectivos. La prima de este seguro está incluida en el precio de los billetes o “tickets” de los viajeros. |
Seguro Médico Individual con Cobertura Mundial (MEDISER) | Es la póliza que le protege durante el vuelo y estadía en el país que visite, con diversas alternativas de cobertura: Plan A: Muerte accidental y desmembración accidental. Plan B: Muerte accidental y desmembración accidental; incapacidad permanente por accidente. Plan C: Muerte y desmembración accidental, incapacidad permanente por accidentes y reembolso de gastos Médicos por accidentes. |
Seguro SOS | Cubre el riesgo de muerte que puede sobrevenir al asegurado durante la vigencia del seguro. Hay diferentes modalidades de seguros de vida: 1. TEMPORAL, cuando la vigencia y cobertura es sólo por un determinado número de años. 2. DE VIDA ENTERA, cuando el seguro se mantiene vigente desde su contratación hasta la muerte del asegurado. 3. DOTAL, cubre la muerte del asegurado en cualquier momento de la vigencia o en caso de supervivencia al final del plazo contratado. 4. Existen otras modalidades especiales de seguros de vida como los de la Ley 4916 y D.L. 688, en favor de todos los trabajadores de la actividad privada y los seguros de vida de Desgravámen Hipotecario, para cubrir los saldos adeudados por compra de vivienda de interés social. |
Seguro Vital 3 | Es una cobertura del seguro que solamente ampara el dinero en caja o en efectivo (depósito). |
Siniestro | Es el seguro que brinda protección a los hijos con la cobertura de: Muerte accidental, incapacidad permanente por accidentes y reembolso de gastos médicos por accidentes. |
Siniestralidad | Es el seguro que cubre los gastos inevitables que ocasiona la pérdida de un ser querido: servicio funerario o reembolso en efectivo por la suma asegurada. Si la suma por los servicios brindados es menor que el monto de la póliza, se entregará la diferencia en efectivo. Cubre hasta 10 miembros de la familia con facilidades de pagos anuales, semestrales y trimestrales, sumas aseguradoras en córdobas o dólares. |
Sobreprima | Ofrece a la familia una alternativa para proteger su propiedad en caso de presentarse un desastre como: Incendio, rayo y explosión; temblor, terremoto y erupción volcánica; tumultos populares, huelgas, disturbios laborales, paros y daños maliciosos; ciclón, huracán, tifón, tornado, vientos tempestuosos y granizo; Inundación, daños por agua y maremotos; pillaje y saqueo ocurrido en caso de catástrofe naturales; renta que el asegurado deje de percibir o pague por alquiler de un local; gastos de remoción de escombros, seguro de accidentes personales para el núcleo familiar, robo por forzamiento. |
Sobreseguro | Es un seguro contra enfermedades y accidentes en cualquier parte del mundo, respaldado por Best Meridian Insurance Company, con una red de más de 200,000 proveedores a su disposición. |
Subrogación | Es el único seguro de automóviles que le protege en todos sus viajes, tanto en Nicaragua, como en el extranjero, ofreciéndole las mejores coberturas. Atención inmediata a emergencias las 24 horas del día, los 365 días del año. |
Sucursal | Es un seguro de vida con triple cobertura que cubre: muerte accidental y natural, beneficio adicional por muerte y desmembración accidental; incapacidad total y permanente. |
Suma asegurada | Es la realización del riesgo o cuando sucede lo que se está amparando en la póliza y es motivo de indemnización, por ejemplo: un robo, un choque, una enfermedad o accidente, un incendio, etc. El siniestro puede ser: 1. TOTAL, cuando sus consecuencias han afectado a la totalidad del objeto asegurado, destruyéndolo completamente. 2. PARCIAL, cuando sus consecuencias sólo afectan a parte del objeto asegurado, sin destruirlo completamente. 3. CATASTROFICO, corresponde al siniestro que tiene su origen en hechos o acontecimientos de carácter extraordinario como son los fenómenos de la naturaleza, movimientos sísmicos, conmociones civiles o revoluciones militares, etc., cuya propia naturaleza anormal y de elevada intensidad y cuantía de los daños que de ellos pueden derivarse, impiden que su cobertura quede garantizado en una póliza de seguro ordinario. |
Suspensión de Garantías | Es una apreciación técnica de resultados de un negocio de seguros. Se representa por un índice o porcentaje que resulta de comparar el costo de los siniestros ocurridos y atendidos con el monto global de primas devengadas en el mismo período: INDICE = S/P %. El índice de siniestralidad puede referirse a un ramo de seguros, a las pólizas de un determinado asegurado o a la cartera total. |
Tabla de Mortalidad | Recargo a la prima cuando se trata de riesgos agravados. |
Tarifas | Es cuando el valor de los bienes asegurados es mayor al valor asegurado. Las aseguradoras niegan el pago de las cantidades que exceden la suma asegurada contratada ya que en ningún caso tuvieron conocimiento de que el valor asegurado era inferior y no cobraron la prima justa ni crearon reservas para hacerle frente a una cantidad mayor. |
Tarificación | Es la transferencia al asegurador de los derechos que correspondan al asegurado contra un tercero, en razón de un siniestro sufrido, hasta el monto de la indemnización que abone. El asegurado es el responsable de todo acto que perjudique este derecho del asegurador. |
Tasación de pérdidas | Es la representación de la compañía aseguradora, operan en diferentes lugares. |
Tomador | Monto especificado en la póliza hasta cuyo importe el asegurador pagará indemnizaciones, si se produce el riesgo asegurado. |
Valor de Rescate | Situación que se produce cuando, a causa de acontecimientos nominalmente previstos en la póliza, quedan temporalmente sin vigencia los efectos de ésta. En general, la suspensión se produce con motivo del impago de la prima de seguro, prolongándose mientras dure esta situación, o a causa de la desaparición del riesgo, en cuyo caso la póliza quedará nuevamente rehabilitada cuando el riesgo vuelva a tener virtualidad. |
Vencimiento de la póliza | Es el instrumento por medio del cual, previo estudio y cálculo actuariales, se miden las probabilidades de vida v de muerte de una colectividad, según las edades de cada una de ellas. Las tablas de mortalidad son para la fijación de las tasas de primas aplicables a las diferentes modalidades de Seguros de Vida, determinada por los principios que se deducen de la Ley de los grandes números y del cálculo de probabilidades. |
Vigencia | Son los precios autorizados o fijados por el asegurador a cobrarse por concepto de primas de seguros. Las tarifas de seguros son elaboradas sobre bases técnicas, sustentadas en estadísticas, costos y estudios actuariales convenientes, así como sobre la naturaleza de los riesgos. |
Tarificación | Actividad encaminada, previos los cálculos técnicos y estadísticos oportunos, a determinar las tasas o tipos de prima aplicables a los diferentes riesgos, cuya cobertura puede realizarse a través de una rama o modalidad de seguro. |
Tasación de pérdidas | Determinación de los daños derivados de la ocurrencia de un riesgo asegurado y liquidación de la reclamación. La tasación la realiza el perito designado. |
Tomador | Es la persona que contrata el seguro con el asegurador. Generalmente en los seguros individuales el tomador contrata el seguro por cuenta propia, uniéndose así en una persona dos figuras (tomador o contratante y asegurado). Por el contrario el seguro es por cuenta ajena cuando el tomador es distinto del asegurado; esta situación es típica en los seguros colectivos. |
Valor de Rescate | Es la cantidad que se encuentra disponible para el asegurado de una póliza de vida, después del tercer año de pago de primas. Cuando hay rescate quedan cancelados todos los beneficios que establecía la póliza. El valor de rescate consta en el CUADRO DE VALORES GARANTIZADOS de la póliza, siendo muy importante en los últimos años de la vigencia del seguro. |
Vencimiento de la póliza | Es la fecha pactada en el contrato para la finalización del mismo. |
Vigencia | Es la duración o plazo del seguro. Generalmente los seguros son contratados por el plazo de un año, con indicación del día y hora de inicio y de término, aunque algunos seguros pueden ser contratados por períodos mayores o menores. |
SÍGUENOS EN LAS REDES SOCIALES